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miércoles, 26 de agosto de 2015

QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO

QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO


 Derecho Animal en Argentina.

QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO

✔ Debes tener presente: • 1. Es un delito penado por el Código Penal. • 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. • 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.

✔ Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : • 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. • 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18 años de acuerdo a la Ley 26.579), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. • 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. • 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. • 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL N° 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. • 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.

✔ ¿Dónde realizar la denuncia? • En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ➨ Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal INCLUIDA EN EL CODIGO PENALhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm

  Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

  Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: -1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. -2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. -3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. -4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. -5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. -6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

  Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: -1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. -2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. -3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. -4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. -5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. -6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. -7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. -8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

  ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ Derecho Animal
en Argentina www.fb.com/DerechoAnimalenArgentina ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

Qué debo hacer ante el extravío de nuestro perro/a

Qué debo hacer ante el extravío de nuestro  perro/a


 Armar un álbum de fotos en NUESTRO FACEBOOK PERSONAL ( el Facebook se usa para tantas pavadas, cómo NO los vas a usar para PUBLICAR TU PROPIO PERRO EXTRAVIADO O ROBADO 


Cargar las fotos y colocar un título LLAMATIVO al álbum: Tipo VICENTE LOPEZ: Ovejera extraviada hoy xxx de diciembre de 2014.


EDITAR EL ENCABEZADO DE DICHO ALBUM: Qué es el encabezado? Es el texto que se escribe debajo del título del álbum. En el encabezado COLOCAR: LOCALIDAD, CALLES, DIA Y HORA en que se extravió el animal, para dónde escapó si es que saben, señas personales, castrado? tatuado? nombre? Collar y chapita? Es bueno? Se asusta? Se deja retener? PEDIR RETENGAN.- PONER SI O SI TELEFONOS, CELULARES, TELEFONOS DE LINEA, mails, LO QUE SEA.-


Copiar y Pegar el TEXTO DEL ENCABEZADO, en el ENCABEZADO DE CADA UNA DE LAS FOTOS DEL ALBUM: Paso foto por foto y debajo del título copio y pego el texto del Encabezado: Qué logro con ello???? ALGO  MUY MUY IMPORTANTE. AL COMPARTIR CADA VEZ QUE SE COMPARTE, SIEMPRE, SIEMPRE,  SE COMPARTE LA INFO DE LA FOTO.-


COMPARTO EL ALBUM CON MIS CONTACTOS Y LES SOLICITO A CADA UNO ETIQUETEN A SUS AMIGOS, Y DIFUNDAN EN OTROS MUROS, PÁGINAS Y GRUPOS.

MOSCAS - GUSANOS

Miasis. El término miasis (del griego “Myia”: mosca) se lo usa para nombrar a un tipo deenfermedad parasitaria que afecta a los animales, incluyendo al hombre, producida por las larvas de moscas (Diptera) de diferentes especies. Esta enfermedad conocida vulgarmente también con el nombre de "bichera", "agusanamiento" o "gusanera" es de distribución mundial y puede presentarse en cualquier animal vertebrado de sangre caliente (mamíferos y aves), ya sea éste doméstico o salvaje. Si bien los adultos no son los agentes causales de estas parasitosis y las vemos volando muchas veces alrededor nuestro, las moscas poseen un rol fundamental en la aparición de las mismas, puesto que son las responsables de dejar su cria sobre los posibles hospedadores, nuestras mascotas!!!!!, donde permanecen por un período de tiempo mientras alcanzan su adultez, causándoles un perjuicio. Las moscas depositan sus huevos (quereza)en áreas húmedas y calientes de la piel (pliegues, zonas húmedas por lágrimas, saliva u orina, heridas fistulizadas, etc.). Luego los huevos progresan a larvas y estas invaden los tejidos excavando profundamente y alimentandose durante un tiempo determinado de tejidos vivos del hospedador así como también de sus fluidos orgánicos. Los bordes de la herida son redondeados, sin pelos, húmedos por un exudado parduzco profuso característico que mana de la herida infestada, y cuyo olor desagradable atrae otras moscas. La acción patógena que producen las larvas sobre los hospedadores se da principalmente en la pérdida de tejidos, A esta acción primaria que ejercen las larvas se le puede agregar las consecuentes afecciones secundarias. Vale decir que la irritación pérdida de sustancia y de la integridad física en los tejidos. Esto trae como consecuencia una baja en el sistema inmunitario local dando lugar a la aparición de enfermedades oportunistas, sobre todo infecciones bacterianas principalmente. El diagnóstico de esta enfermedad es bastante sencillo y consiste en reconocer la mosca y los síntomas de la enfermedad. En cuanto al tratamiento de las miasis la operación principal es la extracción de las larvas por medios físicos (pinzas). Además se debe aplicar algún tipo de droga que al matarlas facilite la maniobra. Existen insecticidas (“curabicheras”) muy comúnmente utilizados. Estos pueden ser combinaiciones de diferentes fármacos dentro del mismo producto comercial. Contamos con la existencia de insecticidas en polvo, pasta, aerosol, inyectable(ivermectina), baños, etc. 
La antibioticoterapia esta indicada en casos de presentarse una sobre infección bacteriana