QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO
Derecho Animal en Argentina.
QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO
✔ Debes tener presente: • 1. Es un delito penado por el Código Penal. • 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. • 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
✔ Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : • 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. • 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18 años de acuerdo a la Ley 26.579), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. • 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. • 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. • 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL N° 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. • 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
✔ ¿Dónde realizar la denuncia? • En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ➨ Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal INCLUIDA EN EL CODIGO PENALhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: -1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. -2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. -3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. -4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. -5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. -6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: -1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. -2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. -3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. -4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. -5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. -6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. -7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. -8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
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QUE HACER EN CASO DE MALTRATO ANIMAL? COMO HAY QUE DENUNCIAR UN HECHO
✔ Debes tener presente: • 1. Es un delito penado por el Código Penal. • 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. • 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
✔ Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia : • 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. • 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18 años de acuerdo a la Ley 26.579), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. • 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. • 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. • 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL N° 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. • 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
✔ ¿Dónde realizar la denuncia? • En la comisaría más próxima o ante el fiscal en turno o en los Tribunales ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ ➨ Ley Nacional N° 14.346 de Protección Animal INCLUIDA EN EL CODIGO PENALhttp://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: -1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. -2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. -3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. -4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. -5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. -6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: -1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. -2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. -3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada. -4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. -5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación. -6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. -7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad. -8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
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