"" NUESTRO LOGO ""

"" NUESTRO LOGO ""
!!! JUNTOS...AHORA...SIEMPRE !!!

jueves, 2 de mayo de 2013

MOVILIZACION "CONTRA UN DECRETO EUTANASICO" EL 1088/2011, QUE FIRMO CRISTINA

ESCUCHA ESTA NOTA,INFORMATE, DE ESA MANERA NO PODRAN ENGAÑARTE, CON LA TENENCIA RESPONSABLE.

ESTAMOS EN CONTRA DE LA EUTANASIA EN LOS ANIMALES. !!! SI A LA VIDA !!!

!!! SI A LAS CASTRACIONES MASIVAS, GRATUITAS, EXTENDIDAS  EN EL TIEMPO !!!



http://www.radiokermes.com/index.php?option=com_content&view=article&id=525&catid=55&Itemid=94#.UXasX3tFgJE.facebook


Este sábado a las 18 horas en la Plaza San Martín de Santa Rosa se concentrarán defensores y defensoras de los derechos de los animales para rechazar  el programa que impulsa el veterinario Juan Enrique Romero (foto), que en su articulado contempla la eutanasia de animales
. Ana Julia Evangelista, miembra de APANI, Y todas las demás FUNDACIONES ANIMALISTAS  rechazan enérgicamente, ESTA INICIATIVA.

La unica que  apoya a romero es Fundación Vidanimal porque sera?????????

Foto: PORQUÉ EL DECRETO 1088/ ES EUTANASICO?

(FRAGMENTO DEL DECRETO 1088 QUE HABILITA LA EUTANASIA: 
" Punto e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible."-FUENTE, https://www.facebook.com/photo.php?fbid=170769433046936&set=a.157528001037746.4825.157521941038352&type=1&theater )

Probablemente nadie quiera admitir que hemos sido engañados, quizas nos resistamos a creerlo por una cuestión partidaria, o simplemente porque nos parece inaudito que tal artimaña provenga de las esferas del gobierno que precisamente no debieran jugar con esto. O queremos ingenuamente ver algo bueno para los animales en lo que respecta a la fauna urbana y “compramos” toda promesa que pareciera optimista. Pero aquí no hay cuestión de favoritismos, banderias, o fe en un funcionario que valgan: se trata de la vida de los animales de la fauna urbana.
(rogamos que no sean perezosos e ingresen a los enlaces si pretenden informarse mas profundamente, o descreen de lo que aquí decimos - “en que parte del decreto lo dice?“ como hemos leido en tantos comentarios- , ya que no se puede estar explicando mil veces que la noche es negra porque no hay luz, gracias)
----------------------

El decreto 1088/11 
-dada la fragilidad de su redacción, utilizando modos potenciales (tendería, pudiera, se intentaría, si existiese, en caso de ... solo ejemplos no textuales) no solo no la prohíbe de plano si no que al fin y al cabo la legitima con solo mencionarla como potestad de los funcionarios locales bajo pretextos sanitaristas... es hilar fino, pero esta maquiavélicamente redactado para que esa fisura haga no solo inútil el aparente discurso, si no que es un despropósito en si mismo - 
Seria demasiado extenso analizar la redaccion del decreto punto por punto y este no es el ámbito, pero para ser sinteticos: AL NO PROHIBIRLA DE PLANO CLARA Y TAXATIVAMENTE, POR LA SOLA MENCION DE LA EUTANASIA LA LEGITIMA.

El “Programa Nacional de TENENCIA RESPONSABLE y sanidad de perros y gatos“
-Deja abierta la puerta y el juego para crear “impuestos a las mascotas”, implementación de microchips, controles veterinarios obligatorios a capricho de los entes reguladores sin poder siquiera discutir las tasas y timbrados ya que estarán fijados por el estado, y hasta podrán decidir que origen deberá tener el animal por razones de “control” sanitario (solo provenientes de criaderos registrados, y adiós callejeritos y mestizos), al registrar un dueño este tendrá responsabilidad fiscal, civil y penal.
-Porque Es altamente DISCRIMINATORIO?. (los pobres ya no podrán tener el cariño de una mascota, por ejemplo un jubilado que DIFICILMENTE LE ALCANCE PARA PAGAR SUS PROPIOS MEDICAMENTOS y quizás solo tenga la compañía y el cariño de su perro como ultimo recurso para paliar su soledad)

*Las obligaciones que pueden derivar de la “tenencia responsable” harán muy onerosa / costosa la posesión de animales provocando y fomentando un aumento masivo de abandonos por parte de quienes poseen menos recursos . 

PROYECCION EN EL TIEMPO
-Pero esto (una ola masiva de abandonos) ya está maquiavélicamente previsto, ya que El DECRETO 1088/2011 al no contemplar ni proteger a los callejeros ni animales SIN DUEÑO por su vinculo inseparable con la TENENCIA RESPONSABLE, y al NO PROHIBIR DE FORMA CLARA Y TAXATIVA la EUTANASIA, deja librada la decisión a las autoridades locales (intendentes) para iniciar las MATANZAS como metodo de regulación y control de la poblacion de perros y gatos en cada lugar, bajo argumentos SANITARIOS(*) Y BIENESTARISTAS.
- Sergio C. Feier.-

(*) El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” es del Ministerio de Salud de la Nación, ya sabemos a quien obedece y por lo tanto lo que prioriza.

Decreto presidencial 1088/11 (EUTANASICO)- Texto Completo:
http://protectorabv.org/wp/wp-content/uploads/2011/07/Decreto-1088.pdf 
----------------------

OPINIONES ESPECIALIZADAS EN EL DERECHO ANIMAL (RA):

“Los días 13 y 14 de septiembre del corriente año tuvo lugar en nuestra ciudad el Primer Congreso Nacional de Derecho Animal, organizado por la Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.-
Dentro de las cocluiones del congreso,que fué declarado de interes legislativo nacional y de cordoba, reza:.
Control de la Fauna Urbana:
“2.Promover una ley nacional de políticas públicas de control ético de la fauna urbana, que comprenda: salud pública para los animales y campañas gratuitas de esterilizaciones- castraciones como único método de control de la población canina y felina.
Oponerse al Decreto Nacional 1088/11 y su implementación por considerar que propicia la “eutanasia” de animales al adherir a las guías de manejo de la población canina de la OMS.” (*)
(Dra. Andrea Heredia de Olazábal
Directora de la Sala de Derecho Animal, Colegio de abogados de Córdoba y Autoridad responsable del Congreso)”

(*)Segundo párrafo del punto 2: Oponerse al Decreto Nacional 1088/11 y su implementación por considerar que propicia la “eutanasia” de animales al adherir a las guías de manejo de la población canina de la OMS.” 
---------------------------------

“PORQUE DECIMOS QUE EL DECRETO 1088 ES EUTANASICO. Fundamentos. A esto adherimos cuando lo apoyamos!!
De Dra. Dascalaky Susana, el El miércoles, 5 de septiembre de 2012 a la(s) 10:34 ·
Decreto 1088/2011Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.Bs. As., 19/7/2011
VISTO y CONSIDERANDO:…... 

“…..Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.

OMS GUÍA PARA EL MANEJO HUMANITARIO DE POBLACIONES CANINAS: pág 15
Eutanasia
Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar....Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables. Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar…”
-----------------------------------------

Opinion de la Dra. Ivalú Turnes 

“12/06/12 - Tenencia responsable y sanidad. Consejo Profesional de Médicos Veterinarios de la Argentina.
El 29 de mayo pasado, en la Sede del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, se formalizó su adhesión a los términos del Decreto Nº 1088/11, del Poder Ejecutivo Nacional, que crea el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos ? ProNaTen.Además se firmó el Convenio Marco que formaliza las relaciones institucionales y jurídicas entre el Consejo Profesional y el mencionado Programa, y que tienen como objetivo implementar acciones de complementación y cooperación académica, científica, tecnológica y educativa, brindando asistencia técnica y servicios de asesoramiento.
Suscribieron los documentos el titular de la Unidad Ejecutora del ProNaTen, Prof. Dr. Juan Enrique Romero y el presidenre del Consejo Profesional, Dr. Fernando Alberto Ruiz.
La firma de este convenio redundara en mayores posibilidades de trabajo para los veterinarios, ya que este decreto impulsa la castración y la sanidad animal en todos sus aspectos.”

PARA QUIENES SIGUEN SIGUEN DIFAMANDO A QUIENES ESTUDIAMOS PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES DESDE EL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN,PRÁCTICA Y REFORMULACIÓN DEL DERECHO POR ELLOS Y SOLO POR ELLOS,ESTO FUÉ FIRAMADO POR EL Dr ROMERO Y LA ASOCIACÍON VETERINARIA ARGENTINA,QUIEN SE BENEFICIA CON EL 1.088??????????????????

ASI ES COMO EL DR ROMERO PRESIDENTE DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SE BENEFICIA CON EL DECRETO 1088/11 Y EL “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”: http://www.facebook.com/notes/ivalú-turnes/documento-público-designación-en-decreto-1088-ver-al-final-planilla-anexa-al-art/3536408863653 “

------------------

REPERCUSIONES DEL DECRETO: 
-LA OBSESIVA INSISTENCIA DE INTRODUCIR EN TODAS PARTES DE FORMA CLARA EL CONCEPTO DE “TENENCIA RESPONSABLE” Y EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA NACIONAL, Y SUBORDINAR LAS NUEVAS LEGISLACIONES A ESTE, ES SOLO PRUEBA QUE ACREDITA EL EXAGERADO INTERES COMERCIAL DE LAS CORPORACIONES DE LA SALUD .-

Este es el texto de la iniciativa del diputado provincial LUCIANO DI NÁPOLI-(PROVINCIA DE LA PAMPA):

Artículo 1: Declárese a la Provincia de La Pampa “zona no eutanásica”, entendiendo por tal la prohibición absoluta de sacrificar canes y felinos como método de control poblacional de las respectivas especies. 
Artículo 2: Adóptese como método para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa. 
Artículo 3: La práctica de esterilización quirúrgica será gratuita, estará a cargo de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, y se llevará a cabo por profesionales habilitados y en lugares debidamente acondicionados al efecto. Asimismo, las campañas de esterilización serán organizadas en forma tal que sean quirúrgicas, tempranas, masivas, sistemáticas, para ambos sexos y extendidas en el tiempo.
Artículo 4: La autoridad de aplicación coordinará con los Ejecutivos Municipales y los Presidentes de las Comisiones de Fomento la implementación y difusión de las actividades a realizarse para el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo se invita al Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comisiones de Fomento, a la Facultad de Ciencias Veterinarias, al Colegio de Veterinarios y a las ONGs especializadas en la temática a celebrar los convenios pertinentes sobre la materia con la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, del Ministerio de Salud de la Nación. (*)
Artículo 5: Los animales capturados en la vida pública no podrán ser utilizados ni entregados en experimentación, así como tampoco podrán extraérseles órganos o fluidos salvo que se efectuare con fines terapéuticos y para ser utilizado en el mismo animal. 
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

*NOTESE DENTRO DEL ARTICULO 4 (MUY DEMAGOGICA Y HABILMENTE OCULTO DETRÁS DEL ART. 3 QUE HABLA DE ESTERILIZACIONES GRATUITAS)
“. Asimismo se invita al Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comisiones de Fomento, a la Facultad de Ciencias Veterinarias, al Colegio de Veterinarios y a las ONGs especializadas en la temática a celebrar los convenios pertinentes sobre la materia con la Unidad Ejecutora del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, del Ministerio de Salud de la Nación. “

--------------------------------------

Un poco de historia de cómo viene esto digitado desde organismos internacionales:

Documento que firmaron: SENASA, WSPA, OIE, para matar perros callejeros en el año 2010 
http://www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File3918-concluciones-finales.pdf 
Petición desde entonces: 
http://www.thepetitionsite.com/1/no-a-las-matanzas-de-animales-en-argentina-promovidas-por-la-wspa/

WSPA"explica" los métodos de eutanasia para perros y gatos: 
http://www.asanda.org/documentos/animales-domesticos/MethodsEuthanasiaDogsCatsSpanish.pdf
Imágenes de WSPA extraídas de PDF: 
http://www.wspa-latinoamerica.org/Images/Módulo%2020%20Eutanasia_tcm24-20787.pdf 

Organizaciones(REPUDIABLES) MIEMBROS de WSPA de Argentina: http://www.wspa-latinoamerica.org/miembros/sociedades_miembro/MemberSocietyForCountry.aspx?country=Argentina —


No hay comentarios:

Publicar un comentario